Sobre el concepto de revolución
- Nov 6, 2022
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Publicado en Revista del Centro de Estudios Constitucionales
Por Luis Villoro

«Revolución» es un concepto moderno. QuizÔ se usa por primera vez en la Glorious Revolulion inglesa en 1688. Pero es la Revolución Francesa la que generaliza el término. Se bautiza «revolución» a sà misma para sellar con esc concepto un vuelco de la historia: ruptura, corte que niega una época e inicia una nueva. Desde entonces se convierte en un concepto clave para comprender la época moderna.
Pues bien, ese concepto clave ha sido puesto en crisis. Un concepto entra en crisis cuando nos percatamos de su imprecisión y no podemos delimitar con claridad su Ć”mbito de referencia. Entonces pierde su poder explicativo. Lo grave es que la crisis del concepto de revolución no proviene de los filósofos, siempre dispuestos a revisar conceptos, sino de los historiadores. En distintas obras que tratan de diferentes procesos revolucionarios (el movimiento norteamericano de independencia, la revolución francesa, la rusa, la mexicana de 1910), sin que podamos seƱalar influencias directas entre ellas, se ha puesto en cuestión el valor teórico del concepto de revolución. La crisis de ese concepto acompaƱa a la decepción por el resultado de los movimientos revolucionarios. Tal parece que la realidad histórica no ha correspondido a los sueƱos de sus actores. Vista en la perspectiva de un perĆodo largo, la ruptura radical con el pasado habrĆa sido quizĆ” mĆ”s ilusoria que real. La duda se refiere, sobre todo, al concepto de revolución que ha sido mĆ”s fructĆfero, tanto en los anĆ”lisis históricos como polĆticos, el derivado del pensamiento marxista.
La crisis del concepto de revolución nos enfrenta a un dilema. Un concepto impreciso invita a abandonarlo. Pero prescindir del concepto de revolución serĆa privarnos de una de las ideas necesarias para comprender nuestra Ć©poca, y no tenemos otra para reemplazarla. Frente al abandono del concepto queda una alternativa: su reforma. TendrĆamos que reformularlo de manera, en primer lugar, de precisarlo; en segundo, de aplicarlo sin violencia a los fenómenos que se desprenden de la crĆtica histórica. Las pĆ”ginas que siguen son el resumen de una propuesta de reformulación del concepto.
I
Partamos del uso ordinario del término. «Revolución» se aplica a:
1. Movimientos colectivos amplios... (A los de grupos reducidos podemos llamarlos «asonadas», «golpes de estado», pero no «revoluciones».)
2. ... disruptivos del orden social y jurĆdico... (Si apoyan el orden establecido o intentan restaurarlo, no los denominamos Ā«revolucionesĀ».)
3. ... que intentan reemplazar el poder supremo existente por otro distinto. (Si sólo intentan cambios sobre la base de la aceptación del mismo poder supremo, se trata de «reformas», no de «revoluciones».)
Ā«RevoluciónĀ» se refiere, por lo tanto, a ciertos comportamientos colectivos intencionales, esto es, a acciones de grupos dirigidas a un fin relacionado con el poder polĆtico. Ahora bien, los comportamientos colectivos intencionales estĆ”n condicionados por actitudes colectivas. Por Ā«actitudes colectivasĀ» entiendo disposiciones, comunes a los miembros de un grupo, favorables o desfavorables hacia la sociedad existente, que se expresan en creencias sobre la sociedad de acuerdo con preferencias y rechazos e impulsan comportamientos consistentes con ellas. Las actitudes implican la adhesión a ciertos valores y el rechazo de situaciones que no permiten realizarlos. Por otra parte, las referencias a valor estĆ”n condicionadas por situaciones sociales especĆficas, pues solemos estar inclinados a preferir los valores que satisfacen nuestras necesidades. Las actitudes condicionan a su vez creencias sobre la sociedad, pues nos mueven a sostener las doctrinas que justifiquen la adhesión a los valores que nos importan. Esta relación es circular, pues sobre las actitudes y sus formas de expresarlas influyen, en sentido contrario, concepciones y creencias condicionadas por ellas. Las actitudes son tambiĆ©n disposiciones a actuar en un sentido determinado. AsĆ, los cambios en las actitudes colectivas pueden traducirse en cambios reales en la sociedad, introducidos por el comportamiento intencional1.
Pero actitudes y creencias referentes a la sociedad presuponen ciertas creencias bĆ”sicas colectivas acerca de los criterios que podemos emplear para juzgar cuĆ”ndo se da un orden social y justificar sus relaciones de poder. Los criterios que utiliza una cultura o una Ć©poca para determinar quĆ© es un orden social y para justificar el poder pueden no ser vĆ”lidos en otra cultura o en otra Ć©poca. Esas creencias bĆ”sicas, presupuestas en las demĆ”s, forman parte de la manera implĆcita cómo el mundo, y la sociedad en Ć©l, se configura ante una cultura o una Ć©poca. Por ello, es parte de lo que llamaremos una Ā«figura del mundoĀ». Este tĆ©rmino, aĆŗn vago, intentarĆ” precisarse en el Ćŗltimo parĆ”grafo de este ensayo.
Pues bien, serĆa acaso imposible encontrar un denominador comĆŗn en los comportamientos y en las ideologĆas de las distintas revoluciones modernas, pero tal vez no lo sea tanto descubrir en todas ellas actitudes anĆ”logas ante la sociedad existente y su estructura de poder, sobre el fondo de una Ā«figura del mundoĀ» semejante. Mi intento serĆ” comprender las revoluciones a partir de esos dos conceptos.
II
Desde el remoto pasado, las sublevaciones populares son motivadas por un sentimiento de privación, reacción comĆŗn contra la miseria, la opresión o la violencia extremas. En el caso de la dominación extranjera, se aƱade la sensación de enajenación y de pĆ©rdida de la identidad propia. Se trata de una privación que se atribuye a la relación de poder en la sociedad. No es natural, estĆ” causada por los otros. De allĆ que la sensación de privación condicione una actitud de rechazo global del orden social que permite esa relación de poder. Negación del orden social presente, en lo que tiene de poder opresor; rechazo de un pasado heredado, vindicación del sufrimiento acumulado por los antepasados. La actitud de negación tiene su anverso: la proyección positiva hacia lo otro de ese orden social. A la relación de poder existente, causante de la privación, se opone su contrario: la ausencia de poder opresivo, o bien el poder compartido. Ese orden otro existe sólo en la imaginación. Producto del deseo, es afirmado por la pasión, es objeto de fe y de esperanza. La proyección del deseo colectivo otorga a la acción disruptiva un sentido. La actitud de negación del orden heredado y de afirmación del orden otro supone la acción colectiva capaz de renovar la sociedad. La actitud de negación del pasado-afirmación de un futuro implica la decisión de renovación en el presente. Ā«Las revoluciones ādecĆa con sabidurĆa JosĆ© MarĆa Luis Mora, el liberal mexicanoā dependen de un movimiento general de las naciones... los hombres llegan a cansarse de ser lo que son, el orden actual les incomoda bajo todos aspectos... todos quieren mudar de situación.Ā» No ser lo que se es, ser olio, Ā«mudar de situaciónĀ».
Esta actitud la encontramos en todas las grandes sublevaciones populares, bajo expresiones distintas. EstĆ” a la base de muchos movimientos anteriores a la Ć©poca moderna, que nos resistirĆamos a llamar Ā«revolucionesĀ», para darles mĆ”s bien el nombre de Ā«rebeliones popularesĀ», Ā«movimientos milenaristasĀ» o Ā«quiliĆ”sticosĀ», Ā«utopĆas concretasĀ». ĀæEn quĆ© se distinguirĆan de esos movimientos las revoluciones modernas? ĀæQuĆ© rasgos tendrĆamos que aƱadir a una sublevación popular, que rechaza globalmente la sociedad existente por intentar renovarla, para considerarla una Ā«revoluciónĀ»? PodrĆamos resumirlo en una palabra: razón. La revolución es una racionalización de la actitud colectiva de renovación de la sociedad. La introducción de la razón hace que los rasgos de la actitud revolucionaria adquieran un carĆ”cter especĆfico que los distingue de los Ā«milenarismosĀ» antiguos.
La racionalización presenta varios aspectos. Por lo pronto, expondremos en este artĆculo los dos primeros. Tratar de los otros requerirĆa de mucho mayor espacio.
III
Racionalización del fundamento de legitimidad del poder
Todo orden social descansa en un consenso que permite el ejercicio legĆtimo de la autoridad en todos los niveles. Es una creencia bĆ”sica compartida sobre: 1. El fundamento de la autoridad legĆtima. 2. Los criterios aceptables para justificar ese fundamento. La revolución implica un cambio en esa creencia.
No toda negación del orden establecido puede considerarse como una revolución. Una revolución no se reduce a la reforma de tal o cual institución o a un cambio de gobierno. Cualquier movimiento de reforma intenta introducir cambios sobre la aceptación de una base colectiva de legitimidad que no se pone en cuestión; una revolución pone en cuestión esa base. Es una negación del fundamento de legitimidad aceptado comĆŗnmente hasta entonces. La oposición, aun violenta, contra la autoridad constituida puede ser muy amplia, pero es desobediencia o resistencia civil cuando se rechaza tal o cual medida o tal o cual pretensión de gobierno, sobre el consenso de un fundamento de legitimidad aceptado. Puede incluso alegar a su favor esc fundamento de legitimidad, que se considera violado. La desobediencia civil no niega la instancia Ćŗltima de autoridad, la invoca. La revolución, en cambio, rompe el consenso sobre el fundamento de legitimidad del poder. Pero va aĆŗn mĆ”s lejos: para hacerlo, tiene que rechazar los criterios que justifican el fundamento de legitimidad y proponer otros. En todas las revoluciones modernas puede seƱalarse un comportamiento polĆtico que expresa con claridad esa ruptura.
Las revoluciones no suelen empezar con el propósito consciente de poner en cuestión el orden jurĆdico constituido. Su primer momento suele ser un acto de desobediencia civil frente a la autoridad: negativa a pagar impuestos, desobediencia a un decreto del monarca, rechazo de un nuevo gobierno, por ejemplo. En ese momento no se recusa aĆŗn el fundamento de legitimidad del poder; por el contrario, se le invoca para justificar la desobediencia. El movimiento conduce asĆ, en una primera etapa, al retorno a las bases históricas primordiales en que se fundarĆa el poder constituido. Incita asĆ a una bĆŗsqueda del origen del orden establecido. Las revoluciones inglesas del siglo xvn se justifican, en una primera etapa, en los derechos tradicionales del Parlamento, que no anulan los del monarca y se remontan a la Ā«Carta MagnaĀ», el pacto originario. Las colonias de la Nueva Inglaterra, al negarse a pagar impuestos si carecen de representación, invocan a su favor la propia Constitución inglesa y los principios de la Revolución Gloriosa, que consideran traicionados por el gobierno de la Corona. En la AmĆ©rica hispana, las revoluciones de independencia pasan por un largo perĆodo de reencuentro con los orĆgenes del estado de derecho espaƱol.
La negativa de obediencia a los gobiernos metropolitanos se hace a nombre de Fernando VII, entonces preso de los franceses, y remonta para justificarse a los orĆgenes de las naciones hispĆ”nicas: por una parte, las Leyes de Partida de Alfonso el Sabio; por la otra, los Ā«pactosĀ» que se suponen realizados entre los conquistadores y la Corona. El pensamiento mĆ”s ambicioso (el de Fray Servando Teresa de Mier) restituye una Ā«Constitución americanaĀ» originaria, a la cual podrĆan referirse los criollos. La primera reunión de la Asamblea francesa, en 1789, es convocada por el rey y pretende ser la continuación de los tradicionales Ā«Estados generalesĀ». La revolución rusa apela primero a la Ā«DumaĀ», aceptada anteriormente por el monarca. Hasta ese momento no podemos hablar aĆŗn de Ā«revoluciónĀ», sino de un movimiento de reforma sobre la base de un fundamento de poder aceptado por consenso.
Pero algunos movimientos de desobediencia civil dan un salto: de la impugnación sobre la base de un fundamento aceptado a la impugnación del fundamento mismo. En ese momento se convierten en revolución. Por un acto colectivo de decisión se rompe el consenso. No se obedece al orden jurĆdico, sino a una voluntad colectiva que engendra un orden. Ese acto tiene un anverso y un reverso: por un lado, es la negación del orden jurĆdico que antes se invocaba; por el otro, el establecimiento de un nuevo origen como fundamento del orden jurĆdico.
En todas las revoluciones hay un acto especĆfico que simboliza ese salto: la negativa del Ā«Parlamento LargoĀ» a disolverse, en 1641, recusando la autoridad del rey sobre Ć©l; la instauración de los Congresos Continentales en Nueva Inglaterra enfrentados al Parlamento inglĆ©s; la decisión del Tercer Estado de constituirse en Asamblea Ćŗnica constituyente, en ruptura con la tradición de los Ā«Estados GeneralesĀ» franceses; los congresos criollos encargados de constituir las nuevas naciones, en Nueva EspaƱa y Mueva Granada; el reconocimiento del Congreso de los Soviets como poder supremo, etc. En muchos casos, el nuevo fundamento de poder (Parlamento, Asamblea, Congreso, etc.) subsiste por un tiempo, mĆ”s o menos largo, con el poder antiguo (monarca, gobierno colonial, Ā«gobierno provisionalĀ», etc.), el orden jurĆdico tradicional subsiste aĆŗn bajo un orden nuevo por nacer. Es la situación de Ā«poder dualĀ» seƱalada por L. P. Edwards y por C. Brinton, signo del enfrentamiento de dos fundamentos de legitimidad incompatibles2 . Otro acto simboliza el fin de esa situación y el corte tajante con el antiguo poder: ejecución del rey y proclamación de la repĆŗblica, declaración de independencia de la nación, derrocamiento del Ā«gobierno provisionalĀ» y paso de Ā«todo el poder para los sovietsĀ», etc.
Esa ruptura consiste en un doble proceso de racionalización. Veamos.
Siempre se pretendió que el fin del estado es el Ā«bien comĆŗnĀ». El orden jurĆdico debe estar dirigido a ese fin. Pero la sociedad estĆ” dividida por intereses particulares divergentes. ĀæCómo determinar lo procedente al bien comĆŗn? Es necesaria una voz que nos lo diga. En el universo, es la voz de Dios; en la sociedad, debe haber un sujeto que decida en Ćŗltimo tĆ©rmino. El PrĆncipe asume la decisión sobre el bien comĆŗn. Quien decide en Ćŗltimo tĆ©rmino es el soberano. SegĆŗn la vieja definición de Bodino, es Ā«el poder supremo sobre los ciudadanos y subditos, no sujeto a las leyes (legibus solutas)Ā». El PrĆncipe estĆ” ligado por obligaciones adquiridas históricamente. Pero, en estado de urgencia o en situaciones no consideradas por el orden jurĆdico, tiene la facultad de decidir. A esta situación conviene la fórmula de Cari Schmitt: Ā«Soberano es aquel que decide sobre el estado de excepciónĀ»3 . Decide cuĆ”ndo hay ese estado y cómo resolverlo.
El orden jurĆdico establecido seƱala las condiciones que debe cumplir un sujeto para ser soberano, pero no puede dictar las decisiones de ese sujeto en ejercicio de la soberanĆa. Por eso puede decirse que el soberano no estĆ” sujeto al orden jurĆdico. Dicho orden supone una decisión. Ā«Auctoritas, Ā”ton veritas, fĆ”cil legemĀ»: en esa fórmula de Hobbes puede resumirse la situación. En consecuencia, el fundamento de legitimidad del poder cumple con ciertas notas caracterĆsticas:
1. El orden jurĆdico y la decisión Ćŗltima sobre el bien comĆŗn descansan en el arbitrio. El fundamento es arbitrario.
2. La decisión última sobre el estado de excepción corresponde a una persona. El fundamento es personal.
3. Los sujetos obligados por esa decisión son diferentes al sujeto decididor. El fundamento es heterónomo respecto de esos sujetos.
Estas notas forman parte de la manera de figurarse la sociedad y las relaciones de poder en ella, aceptada generalmente. El cambio en el fundamento de legitimidad del poder implica, pues, un cambio en esa manera de considerar las relaciones de poder. Supone un cambio en los criterios para aceptar que un poder sea legĆtimo y, por lo tanto, en las notas que debe cumplir el fundamento de legitimidad. Ese criterio se racionaliza.
Una función de la razón, en una de sus acepciones, es eliminar el azar en la decisión. A la arbitrariedad opone la regla; al capricho, la necesidad. El poder se justifica si no es arbitrario; el fundamento de legitimidad corresponde a un orden necesario. El bien comĆŗn no puede estar determinado por un sujeto privilegiado, que se supone por encima de los intereses particulares; corresponde a un orden despersonalizado. Los sujetos no pueden estar obligados por una decisión en la que no han participado. El fundamento de legitimidad del poder cumple ahora con notas contrarias a las que tenĆa antes: no es arbitrario, corresponde a un orden necesario; es despersonalizado; es autónomo respecto a los sujetos obligados. Esas notas son los criterios que permiten reconocer al soberano. Forman parte de una nueva manera de considerar las relaciones de poder.
La nueva creencia bĆ”sica sobre el fundamento de legitimidad del poder puede expresarse en doctrinas diversas que corresponden a modelos racionales distintos. Pero en todas esas doctrinas, los criterios admisibles para justificar un poder legĆtimo son semejantes.
El primer modelo racional utilizado fue el del derecho natural. ĀæCuĆ”l era su función? Al orden legal existente, fincado en la tradición y pendiente de la decisión Ćŗltima del soberano, podĆa oponerse otro. Este era un orden objetivo, vĆ”lido para todo sujeto racional. ĀæQuĆ© mejor garantĆa de su objetividad que fundarlo en la realidad natural? Lo otro del orden existente es el orden inscrito en las leyes de la naturaleza. La gran hazaƱa del pensamiento polĆtico de los siglos xvn y xvm fue mostrar que la sociedad otra, objeto del deseo colectivo, es la sociedad ordenada por la razón. Hay un criterio objetivo para determinar cuĆ”l es el orden conforme al bien comĆŗn, Ć©ste es independiente del orden jurĆdico positivo y superior a Ć©l; nos autoriza, pues, a juzgar el derecho positivo y, eventualmente, a condenarlo. Desde ese momento nos podemos colocar, por asĆ decirlo, Ā«fueraĀ» de) orden constituido. Ya no estamos sujetos a Ć©l, porque podemos apelar, no a la decisión Ćŗltima de un soberano, sino a un orden vĆ”lido para todos, otro que el orden de poder existente. La introducción de la oposición entre un derecho natural, vĆ”lido universalmente, y un derecho positivo, relativo a un contexto histórico de poder, suministra la primera base teórica para justificar la ruptura revolucionaria. Durante los siglos xvn y xvm la doctrina del derecho natural alimenta las primeras revoluciones modernas.
Lo importante para nuestro razonamiento no es la doctrina del derecho natural, sino el criterio de legitimidad que supone. El poder no se justifica por el lugar que ocupa el sujeto en la sociedad, ni por la tradición heredada, sino por su conformidad a un orden impersonal al que debe obedecer todo arbitrio personal. La determinación del bien comĆŗn y la justificación del poder legĆtimo no dependen de ninguna decisión personal, sino de un orden objetivo. Ā«Auctoritas fĆ”cil legemĀ», decĆa Hobbes; Locke dirĆ”: Ā«Law gives autorilyĀ». Desde ese momento puede justificarse la subversión de la autoridad no sujeta a la ley impersonal.
Que Ć©ste sea el punto importante puede verse en el hecho de que subsiste a la base de otras doctrinas racionalizadoras distintas. El orden racional impersonal puede interpretarse, en otros modelos teóricos, no como natural, sino como moral. Es el orden normativo dictado por la razón prĆ”ctica, universalmente vĆ”lida. En este otro modelo (el kantiano y rusoniano) al orden jurĆdico positivo puede oponerse el orden de la razón prĆ”ctica.
La racionalización del fundamento de legitimidad del poder establece ciertos criterios para reconocer al soberano:
1. El orden jurĆdico no se justifica en decisión arbitraria, sino en un orden normativo universalmente vĆ”lido. Luego ninguna decisión arbitraria puede reconocerse como soberana, sino sólo el orden normativo.
2. El soberano se despersonaliza. Se tiene que crear entonces la ficción de una Ā«voluntad generalĀ» que no se identifica con ninguna voluntad personal. La voluntad general se rige siempre por el bien comĆŗn. No puede equivocarse. Su sujeto es un ente impersonal: el Ā«puebloĀ». AbarcarĆa la comunidad de todos los sujetos racionales. El soberano no puede reconocerse en ningĆŗn sujeto particular.
3. Los sujetos sometidos al orden jurĆdico no lo estĆ”n a ninguna decisión ajena, sino sólo a una Ā«voluntad generalĀ» no identificable con ninguna voluntad personal. La soberanĆa no puede establecer un orden normativo heterónomo.
Las revoluciones socialistas utilizan un modelo racional diferente. Pero para ellas la sociedad futura elegida corresponde tambiĆ©n a un orden racional, aunque en un sentido distinto: es producto de la razón que orienta el devenir de la historia y asegura las condiciones reales para que el hombre pueda realizarse plenamente. En la sociedad por venir se eliminarĆ” la irracionalidad de la explotación capitalista y aun la de la secular división del trabajo. Signo de que se trata de un orden social exigido por la razón es su validez universal. En efecto, cumple el interĆ©s del proletariado, peto Ć©ste coincide con el interĆ©s universal, pues su emancipación implicarĆ” la emancipación de todo hombre. Al igual que en los modelos racionalizadores anteriores, la sociedad racional es lo otro de la sociedad negada existente, la sociedad deseada coincide con la postulada por la razón. A las oposiciones ley positivaley natural, o bien orden empĆrico-orden moral, se sustituye ahora la de sociedad actual-sociedad futura. El orden racional no se sitĆŗa en la naturaleza, ni en el Ć”mbito de la razón prĆ”ctica, sino en el futuro de la historia universal.
Se podrĆa mostrar que este tercer modelo de racionalización cumple una función semejante a los anteriores. En efecto, aquĆ ya no hay la noción de una Ā«voluntad generalĀ», sino la contraposición de los intereses de clase. Pero la voluntad de los explotados corresponde al interĆ©s general, porque ella persigue, sin equivocación, la emancipación universal. Racional es plegarse a esa voluntad de clase. Tampoco aquĆ la determinación del bien comĆŗn descansa en arbitrio personal, estĆ” inscrita en la marcha de la historia hacia la emancipación final. Y sólo el proletariado conoce y asume ese camino. Por ello las decisiones Ćŗltimas sobre el orden jurĆdico no competen a ninguna persona o grupo de personas, sino a la voluntad real de las clases explotadas que debe obedecer a su interĆ©s Ā«objetivoĀ».
Las revoluciones pueden acudir aún a otros modelos racionales, distintos a los mencionados, pero siempre sobre la base de esa creencia sobre el carÔcter racional del fundamento de legitimidad del poder. Desde ese momento, la sociedad futura objeto del deseo se dibuja de acuerdo con aquella creencia bÔsica.
IV
Racionalización de la estructura social Una vez que cambian los criterios conforme a los cuales puede justificarse un orden de poder legĆtimo, toda la imagen de la estructura social, en cuanto relación de poderes, se transforma. La traza que presenta la sociedad tiene que ajustarse a los nuevos criterios de racionalidad. La sociedad se configura de distinto modo a los ojos de sus miembros. En efecto, el cambio en los criterios para establecer el fundamento de legitimidad, exige un reacomodo de la figura con que se presentan las relaciones de poder que constituyen la sociedad entera.
Vimos cómo una función de la razón era la sustitución de la decisión arbitraria por la sujeción a la regla. Esa racionalidad prĆ”ctica tiene su paralelo en una racionalidad en la manera como las cosas son. La labor de la razón, en cualquier dominio, consiste en la introducción de un orden y una armonĆa en el caos. Dota de forma a lo informe. Tiene que reducir la diversidad a estructuras simples, para comprender y dominar el caos aparente, tanto en la naturaleza como en la sociedad. La razón establece homogeneidad en la diversidad real, discontinuidad en la continuidad, regulación en el azar.
Ahora bien, las sociedades históricas son el producto de circunstancias aleatorias, imprevisibles, y estĆ”n compuestas por elementos disĆmbolos. Se podrĆ”n comprender racionalmente en la medida en que podamos reducirlas a elementos simples, a estructuras que los relacionen y a regularidades en su desarrollo, que formen parte de un modelo coherente. El revolucionario interpreta la sociedad conforme a un modelo racional. En todo momento la realidad social a que se refiere es la cernida por las categorĆas de su modelo interpretativo. A la sociedad existente, con su tremenda irracionalidad, sustituye una sociedad pensada que sólo parcialmente le corresponde.
La sociedad negada por las revoluciones tiene la marca de la diversidad. El puesto de cada individuo estĆ” determinado por su nacimiento y su situación en el orden social. Los individuos constituyen la sociedad mediante un entramado complejo de distintas ligas Ā«naturalesĀ»: familia, clan, etnia, región, estamento social; o laborales: gremio, asociación, cuerpo, servidumbre, congregación. SegĆŗn su pertenencia a grupos distintos, los individuos estĆ”n sujetos a derechos y obligaciones diferentes, correspondientes a la función de cada grupo en la sociedad. Estos derechos y obligaciones mĆŗltiples remiten a fuentes de legitimidad variadas, tejidas por la historia. Su origen se remonta a un pasado indefinido. Los derechos y privilegios de cada lugar, asociación o rango son heterogĆ©neos, no pueden reducirse a un patrón comĆŗn. Los diferentes miembros de la nobleza gozan de privilegios propios a cada casa, otorgados en el pasado por algĆŗn hecho notable o algĆŗn servicio destacado, las diferentes casas y linajes estĆ”n a menudo ligados entre sĆ por relaciones mĆŗltiples de dependencia. Los derechos de la Iglesia son resultado de innumerables negociaciones que recorren siglos. Cada abadĆa, cada monasterio, cada parroquia defiende los suyos. Las regiones tienen sus relaciones propias con la Corona, con los prĆncipes, clĆ©rigos y nobles locales. Las ciudades enarbolan sus fueros particulares, arrancados en largas luchas. Los gremios, las cofradĆas, las universidades, todos luchan por obtener y mantener regulaciones particulares que los distingan de los demĆ”s y los protejan. La sociedad estĆ” constituida asĆ por una compleja red de relaciones cruzadas, irreductibles a patrones comunes, disĆmbolas, que se han ido tejiendo lentamente en la historia, varĆan con Ć©sta y no pueden seƱalar una fuente de legitimidad Ćŗnica. Los poderes de la sociedad son igualmente mĆŗltiples, se reparten en los puntos de la red social, siguiendo la diversidad de relaciones establecidas. En la cima de la estructura de poder se encuentra, sin duda, el soberano, es la instancia Ćŗltima de decisión. Pero, por absoluto que sea, reconoce, en la prĆ”ctica del poder, la trama compleja de derechos particulares, distintos en cada grupo, avala su fuente de legitimidad histórica. En realidad, Ć©l mismo se reconoce obligado por relaciones establecidas con los distintos grupos sociales, que limitan su acción. A Ć©l caben sólo las decisiones Ćŗltimas sobre la marcha de una sociedad heterogĆ©nea ya estructurada.
En otros casos, el de los pueblos colonizados, la sociedad negada por los revolucionarios es producto de un hecho histórico pasado: la imposición forzada de una dominación externa. TambiĆ©n aquĆ, la sociedad negada consiste en la trama de derechos y obligaciones derivados de ese acontecimiento histórico, con el agravante de que el colonizado no puede identificarse plenamente con esa herencia. En unos y otros casos, las relaciones de poder se justifican en una historia pasada quĆ© detenta su fuente de legitimidad. La sociedad se presenta como un hecho ya constituido, basada en una realidad impuesta por la tradición secular o la fuerza de la dominación.
Pues bien, la revolución introduce una manera opuesta de considerar lo que es un orden social. A los poderes mĆŗltiples, opone un poder Ćŗnico, uniforini/.ador; a la diversidad de derechos y obligaciones, una sociedad homogĆ©nea. Para comprender la realidad social disĆmbola, las revoluciones modernas han utilizado, al menos, dos modelos racionales distintos. En ambos, la heterogeneidad es reducida a una forma homogĆ©nea. SegĆŗn el primer modelo, la sociedad es considerada como un cuerpo unitario que se levanta sobre una base Ćŗnica de legitimidad. La revolución opone a los distintos poderes históricos la imagen de una estructura de poder erigida sobre una base de sustentación. Si el poder deja de ser mĆŗltiple, la red de sujeciones se vuelve homogĆ©nea. Se niega entonces la diversidad de privilegios y obligaciones especiales tejida por la historia. Se rechaza asĆ la heterogeneidad existente para verla al travĆ©s de un cedazo uniformizador. A la abigarrada sociedad histórica, que se extiende al modo de un enramado, se sustituye una sociedad racional erigida al modo de una pirĆ”mide geomĆ©trica. Esta sociedad es lo otro de la sociedad negada, es un orden pensado. No nos ha sido heredada, espera ser construida.
A la base en que descansa todo poder se le llama Ā«puebloĀ». Pero ese pueblo pensado no se identifica con el pueblo real que constituye la trama misma de la sociedad. El pueblo real estĆ” integrado por innumerables grupos, estamentos, organizaciones, asociaciones, clases productivas, etnias, culturas, distintos entre sĆ. El pueblo pensado, en cambio, estĆ” formado por la suma de individuos iguales en derechos, que han establecido un contrato de asociación o de sujeción. El pueblo real se ha ido formando lentamente, al travĆ©s de la historia; su fuente de identidad descansa en una memoria colectiva; el pueblo pensado se imagina constituido a partir del estado de naturaleza, por un acto de asociación libre.
El segundo modelo racionalizador, cuya extensión mĆ”s completa es la marxista, parte de una crĆtica del carĆ”cter abstracto de aquel primer modelo. Observa que el verdadero sujeto social no es ese individuo pensado, considerado como igual a cualquier otro e intercambiable por cualquiera, sino una persona social determinada por su situación en el sistema y por sus relaciones especĆficas con su entorno natural y humano. Sin embargo, termina reemplazando aquel modelo por otro, mĆ”s cercano a la realidad, sin duda, pero tambiĆ©n general y abstracto. El pueblo pensado estĆ” constituido ahora por clases sociales identificables por su posición en las relaciones de producción, movidas cada una por un interĆ©s colectivo propio y en continuo conflicto entre ellas. Pero tampoco ese Ā«puebloĀ» corresponde al real. Las clases no son sujetos unitarios, estĆ”n formadas por mĆŗltiples grupos disĆmbolos, con intereses particulares diferentes; la posición en el proceso de producción no es lo Ćŗnico que puede identificar a esos grupos, sino otros muchos tipos de relaciones, geogrĆ”ficas, sociales, culturales. El marxismo suministró categorĆas para comprender la complejidad de los grupos sociales disĆmbolos que integran la sociedad real. Por eso tuvo tan poco que decir sobre los campesinos o sobre las Ā«clases mediasĀ» y fue poco sensible a la importancia, en los movimientos sociales, de las etnias, las culturas tradicionales, las nacionalidades.
Los modelos racionalizadores deben homogeneizar los sujetos polĆticos, de modo que pueda reconocerse, entre la multiplicidad de voluntades, dónde estĆ” la que busca el bien comĆŗn. En electo, ante la contraposición de intereses particulares que componen la sociedad real, no podemos ya atenernos a una decisión Ćŗltima que sea arbitraria (dios, monarca o caudillo), sino a la voz que exprese un orden racional impersonal. Es menester entonces que esa voz sea Ćŗnica. Luego, es menester derivar una voluntad homogĆ©nea a partir de los intereses divergentes. ĀæCómo lograrlo? SegĆŗn el primer modelo, mediante un sujeto ficticio, el Ā«puebloĀ», cuya voluntad se expresarĆa en el consenso entre las voluntades particulares o en su expresión mayoritaria. SegĆŗn el segundo modelo, mediante la identificación de la voluntad general con la de otro sujeto ficticio: la clase explotada. En ambos casos se logra reemplazar la diversidad de voluntades por una voluntad homogĆ©nea.
El revolucionario ve la sociedad con las categorĆas racionales que le presta su modelo. Trata entonces de adecuar a ella la sociedad real. En la mente del revolucionario, la sociedad existente, constituida por un conjunto de grupos disĆmbolos, unidos por lazos tradicionales, por lealtades personales o familiares, por vĆnculos culturales, cada uno con sus propias relaciones jerĆ”rquicas, se sustituye por una sociedad pensada, homogĆ©nea, formada por individuos iguales relacionados por convenios, o bien por clases socmles opuestas. En todos los casos, el revolucionario introduce en la sociedad real ādiversa, heterogĆ©nea, irracionalā un modelo racionalizador unitario.
Ahora bien, el modelo no es del todo irreal. Si lo fuera, la revolución serĆa una ilusión en la mente de los revolucionarios. El modelo corresponde a rasgos de la realidad, abstraĆdos de los demĆ”s, por los que la sociedad puede, efectivamente, interpretarse y regularse; es un esquema de la realidad que no la capta en toda su complejidad, porque establece cortes discontinuos en la discontinuidad y notas homogĆ©neas en la heterogeneidad. Pero sólo asĆ la sociedad puede comprenderse racionalmente y, por lo tanto, ser construida conforme a nuestros fines. Una revolución moderna introduce en la sociedad una tensión entre la diversidad de la sociedad real y su esquema racionalizador. La transformación que provoca no es, por supuesto, la identificación de la sociedad con su modelo racionalizador, sino la imposibilidad de considerar la sociedad, de ahora en adelante, separada de ese modelo. La tensión entre el modelo revolucionario y la sociedad real trata de resolverse, e impulsa un movimiento permanente en que la sociedad existente se aproxima o se aleja de su esquema racionalizador.
V
Recapitulemos. Las sublevaciones de los oprimidos suponen una actitud colectiva de rechazo de la sociedad existente y de anhelo por una sociedad otra. Las revoluciones modernas son la racionalización de ese anhelo. De allà su complejidad. QuizÔ puede ésta aclararse si la vemos a la luz de la tensión permanente entre la pasión y la razón. Porque debajo de la aplicación de los modelos racionales permanece la pasión por la regeneración colectiva. Es ella la que da sentido a la acción histórica, al dirigirla a una meta que se percibe como eminentemente valiosa. Es el deseo el que cubre de una aureola toda la empresa. Pero la meta deseada es ahora también la realización del orden racional. Sobre la elección apasionada, la razón impone su armadura, para hacerla eficaz a veces; otras, para ahogarla.
La racionalización de la sociedad se refiere tambiĆ©n a los medios adecuados pata alcanzar la meta elegida. Pero tratar de este tema nos obligarĆa a rebasar los lĆmites de un artĆculo. ContentĆ©monos con seƱalar que la revolución se desembaraza de una sociedad que evoluciona ciegamente sin cobrar conciencia de su marcha, al modo de un organismo vegetal, para construir otra segĆŗn un plan racional, al modo de una obra de arte, o aun de un artefacto. Edmund Burke no se equivocaba cuando veĆa en la revolución la ruptura de la evolución natural de la sociedad por una voluntad artificial. Pero ese acto, que para Burke era la disgregación de la vida social, para los revolucionarios es el que convierte la historia en una empresa racional dotada de sentido.
La racionalización de la sociedad no es posible sin un cambio en la manera como se presentan y justifican las relaciones de poder. Esta forma parte de lo que podrĆamos llamar la Ā«figuraĀ» que reviste el mundo ante una cultura y una Ć©poca. Ahora podemos intentar precisar lo que entendemos por ella.
Las creencias colectivas de una Ć©poca o de una cultura presuponen ciertas creencias bĆ”sicas que no se ponen en cuestión; son presupuestos de la verdad o falsedad de las demĆ”s. Pueden formularse en enunciados ontológicos acerca del gĆ©nero de entes que podemos admitir en la constitución del universo y en enunciados valorativos o preceptivos acerca de cuĆ”les son los valores supremos que debemos perseguir. Pero tanto los enunciados sobre hechos como los enunciados sobre valores tienen que acompaƱarse de principios supuestos en todos los demĆ”s, que formulan los criterios para tener algo por razón vĆ”lida para justificar una creencia. Un cambio en esos principios lleva consigo un cambio en todas las creencias bĆ”sicas y, por ende, en la imagen con que el mundo se presenta. La mejor manera de precisar una figura del mundo serĆa, pues, seƱalar esos principios.
En la figura moderna del mundo podrĆamos encontrar ciertos principios sobre los criterios admisibles en la justificación del poder legĆtimo. Estos tienen su anĆ”logo en principios que delimitan las razones admisibles para justificar enunciados sobre la naturaleza. Entre varios otros, podemos destacar los siguientes:
1. Todo poder legĆtimo debe fundarse en un orden impersonal. No es arbitrario. La voluntad arbitraria no justifica la ley. (Paralelo en el Ć”mbito de la naturaleza: todo proceso natural se explica por leyes objetivas. No es razón explicativa el arbitrio de Ā«almasĀ» o de otros entes no empĆricos.)
2. La ley tiene validez universal. Lo que obliga a un sujeto obliga a todos. No hay sujeto de excepción. (Paralelo en el Ômbito de la naturaleza: las leyes naturales son universales. Lo que rige en una parte del universo rige en el todo. No hay «milagros».)
3. La heterogeneidad del poder puede reducirse a homogeneidad. La multiplicidad de voluntades se justifica en la medida en que se adecúe a una voluntad única. (Paralelo en el Ômbito de la naturaleza: la multiplicidad de fenómenos puede explicarse a partir de elementos y relaciones simples; lo heterogéneo, a partir de lo homogéneo.)
Estos principios no son los únicos. Al lado de otros, determinan el Ômbito en que puede desplegarse una imagen del mundo social y del mundo natural. Los modelos para dar razón del mundo pueden ser muchos, pero todos ellos comparten, como presupuesto, esas creencias bÔsicas y, por ende, esa figura del mundo.
Las revoluciones no producen el cambio en la figura del mundo. Este se anuncia en Europa desde el Renacimiento y reemplaza lentamente la imagen medieval del universo. Las revoluciones pueden, sin embargo, comprenderse como el intento de realizar la vieja pasión por la renovación de la sociedad dentro de una nueva, moderna, figura del mundo.
⢠Este artĆculo es un resumen de dos de las conferencias que impartĆ, bajo el mismo tĆtulo, en abril de 1991, en el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid. Forma parte de un trabajo en elaboración, mĆ”s extenso. Revista del Centro Je Estudios Constitucionales 27 7 Niun. 1 1. Encro-ubril 1992
