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Día internacional de la alfabetización ¿Culturalmente adecuada?

Publicado en Camino al Andar

22 de septiembre de 2023

Por Elisa Cruz Rueda


El pasado 7 de agosto de este año el Instituto Chiapaneco de Educación para Jóvenes y Adultos concluye una jornada de capacitación para su personal en por lo menos tres regiones de esta entidad federativa. El Lic. Gustavo Gómez Ordóñez es su Director General, y pertenece al pueblo originario tseltal.


Después de las intervenciones sobre la historia de la Educación indígena y sobre la Inteligencia Artificial de dos compañeras del Cuerpo Académico: Política, Gestión y Educación en y para la Diversidad al que pertenecemos, tocó nuestra presentación.


Nuestro tema se tituló: El derecho de los pueblos indígenas a la Alfabetización. Nadie dudaría en asentir y confirmar que es un derecho, sin embargo, nosotros subrayamos que la alfabetización en México tiene su base estructural en la política indigenista que postulaba (y hasta cierto punto, actualmente persiste en prácticas de algunos funcionarios) el asimilacionismo, el paternalismo y el integracionismo.

Es decir, existe una base estructural de racismo y discriminación que reproduce la desigualdad. Esto es claro cuando, por un lado, se elogia la existencia de la diversidad cultural de los pueblos originarios, pero por el otro se les desprecia porque no hablan el español para entrar a la universidad o realizar trámites oficiales y ante las instituciones del estado.


Es decir, se folclorista la existencia de los indígenas cuando se promueven sus expresiones artísticas y a la par, no existe una política pública lingüística y del lenguaje construida con ellos, que promueva el uso de las lenguas indígenas, no solo por sus propios portadores sino también por el resto de la sociedad mexicana, sobre todo instituciones y funcionarios en regiones indígenas.

De esta manera, el postulado de la UNESCO que promueve la alfabetización como un proceso permanente y continuo de aprendizaje no puede aplicarse a los pueblos indígenas sin considerar las desigualdades estructurales que les atraviesan.

De esta manera, la alfabetización en México no es plena ni liberadora para indígenas y sus pueblos porque justamente no es culturalmente adecuada.

De acuerdo con esto, la alfabetización para los indígenas en México los ha colocado como analfabetos de sus propias culturas y alfabetizados funcionales en el español (medianamente para lograr interacciones sociales básicas), con contradicciones sobre su pertenencia, porque el indigenismo mexicano en su afán integracionista promovió el desprecio del uso de la lengua indígena, por tanto, de las identidades originarias. Lo que ha dado como resultado que en muchas comunidades indígenas los padres y madres prohíban a sus hijos hablar las lenguas originarias, para evitarles a sus hijos e hijas, el rechazo y la discriminación de la sociedad mexicana y del Estado mexicano.


Por ello afirmamos que sí, la Alfabetización es un derecho de todas las personas, y que en cumplimiento al principio constitucional de la diversidad, sobre todo étnico cultural que se señala en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), debe ser culturalmente adecuada, es decir, debe construirse con la participación de los pueblos (artículos 5, 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT) una verdadera política pública lingüística que promueva:


1. El derecho al uso de la lengua indígena en la vida cotidiana y frente a las instituciones del Estado mexicano.

2. El derecho al uso del español sin relegar o menoscabar el uso de las lenguas indígenas.

3. La alfabetización en lenguas indígenas para el uso adecuado del español y la dignificación de las lenguas indígenas (equilibrio cultural).


Con lo que se daría cumplimiento al Convenio 169 de la OIT que en su artículo 5 señala:

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:


a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

Y sobre todo

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.


Inciso que está acorde y se reafirma con lo señalado en los artículos. 4 y 5 de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígena. Por lo que en México se debe legislar en el sentido de reconocer el derecho de los pueblos indígenas u originarios, a promover sus lenguas como lenguas oficiales y no solo lenguas nacionales (como patrimonio cultural de México), para que su uso sea obligatorio en escuelas, universidades y en recintos oficiales como es el Poder Judicial, el Poder Legislativo y Ejecutivo.


La alfabetización culturalmente adecuada debe estar en manos de los propios pueblos originarios, por lo tanto, es una de sus actividades autonómicas, para lo cual el Estado mexicano tiene el deber de transmitir los recursos económicos y financieros necesarios para lograr tal empresa:

La declaración plasma lo que conocemos como costumbre jurídica internacional, es decir, la convicción y acuerdo de las naciones de que los pueblos originarios tienen derecho a fortalecer sus propias instituciones.

Lo cual cobra más sentido cuando estas instituciones se establecen con la finalidad de erradicar las bases estructurales del racismo, la discriminación y la desigualdad y lograr, zanjar las brechas de la implementación de los derechos.


Reflexiones finales


1.- Se requiere una política pública de alfabetización que sea culturalmente adecuada, diseñada con el consentimiento y participación de los pueblos originarios.

2.- Se requiere una política pública lingüística y del lenguaje para revertir más de 80 años de racismo y discriminación, donde se les hizo creer a abuelos, abuelas, padres y madres indígenas, que hablar español es mejor para evitar la discriminación que se asocia al uso de la lengua indígena.

3.- Se requiere que las lenguas indígenas no solo sean lenguas nacionales, sino que además sean reconocidas como lenguas oficiales, para que su uso no solo se promueva entre los hablantes oriundos, sino que sea obligatorio para funcionarios públicos que atienden a personas y comunidades de pueblos originarios.

4.- También debe ser obligatorio para personas no indígenas e indígenas el uso de una lengua indígena en espacios públicos como escuelas y universidades, para lograr la interculturalidad igualitaria.

5.- Es decir, para que la alfabetización sea culturalmente adecuada, debe cumplirse con el consentimiento de los pueblos, ser interculturalmente universal y combatir los estragos del racismo, la discriminación, el paternalismo y el asimilacionismo








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