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Posicionamiento del Colectivo de Apoyo al EZLN-CNI-CIG Llegó la Hora de los Pueblos frente al documento de INICIATIVA DE LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

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Publicado en Camnino al Andar

08 de agosto de 2026



1.- Previo al análisis del documento, nuestro Colectivo distingue con claridad que hay distintas formas de entender la autonomía de los pueblos originarios: una que hace depender su ejercicio al reconocimiento del Estado y la otra es la que se pone en práctica con independencia y sin reconocimiento del Estado mexicano. Para este universo de pueblos, comunidades y movimientos, la iniciativa de ley es más o menos irrelevante en muchos aspectos, aunque es un hecho que va a impactar seriamente a todos los pueblos originarios.


2.- Es grave que la iniciativa pretenda reglamentar, limitar, dar características y contenidos a la libertad. Resulta muy paradójico ponerle límites, si justamente la autonomía es el ejercicio de la libertad de los pueblos originarios en el marco del Estado mexicano. Resulta contradictorio que para ejercer la libertad se señalen condicionamientos, mecanismos y fórmulas obligatorias.  Incluso la ley establece cuáles deben ser las autoridades de las comunidades y las regiones.


3.- El propósito del documento en supuesta consulta es acotar, disminuir, intervenir el ejercicio de la autonomía indígena. Es una ley parecida a la vieja Ley de Reforma Agraria, un mecanismo y forma de mediación con los que el Estado intervenía en los núcleos agrarios, comunidades y ejidos. Los dos primeros libros de la propuesta son avasallantes. Establecen características, mecanismos y vías para que los pueblos puedan constituirse como sujetos de derecho público, para que las comunidades como partes integrantes de los pueblos sean reconocidas como entidades de derecho público, partes integrantes del Estado, y también cómo deben ejercer la autonomía. En realidad, es un conjunto de obstáculos para que los pueblos, puedan ejercitar la libertad que el artículo 2º. constitucional reconoce.


4.- Aquellas comunidades que no estén interesadas en ser reconocidas por el Estado ni en recibir el presupuesto correspondiente, no van a permitir que se les consulte sobre su territorio, porque el solo hecho de la consulta es una imposición. A las comunidades indígenas no se les debe de consultar sobres sus derechos, en todo caso pedir permiso y poder decir no. El ejercicio a la consulta es el acotamiento del derecho a la autonomía, a la libertad y al territorio, que van juntos, no separados.


5.- Una parte fundamental de esta iniciativa es la cuestión del territorio y las tierras. Esta es una ausencia que se origina en la omisión del territorio en la Reforma del artículo 2º del 30 de septiembre de 2024. En 2002 se aprobó una reforma del 2º. constitucional que a propósito obvió el tema de la tierra y del territorio, lo dejó en los términos inaceptables en que se redactó. No refiere a territorios, sino a “lugares”, “derecho preferente a los recursos”, pero reservando al Estado las áreas estratégicas, y con ambigüedades que ponen en la indefensión los derechos de los pueblos originarios.


6.- Estas ambigüedades están relacionadas con el artículo 27, con la fracción 7 y con el conjunto de leyes que se han originado desde 1992 a la fecha en estas materias, la ley de aguas, la ley forestal, la ley minera, la de bioseguridad, la de patrimonio cultural. Son un conjunto de leyes que incluye, en primerísimo lugar, al T-MEC y tiende a dejar totalmente desprotegida la cuestión territorial y de tierras de los pueblos originarios. Como la 4T no tiene la menor intención de romper con la continuidad neoliberal no tocan el territorio ni por asomo, tampoco en la reforma al artículo 2 constitucional del 2024. Tendrían que haber modificado no solo el artículo 2 sino también al 27 constitucional.


7.- Las comunidades indígenas viven una relación dual y contradictoria respecto al Estado mexicano. Tienen una relación jurídica como núcleos agrarios, resultado de la revolución de 1910 y 1917, y a partir de las sucesivas reformas en materia indígena en 1992, tienen una relación con el Estado mexicano muy compleja, propia de un país tan profundamente racista y colonialista como es México. Esta relación doble, tiene que ver con la condición colonial de los pueblos. Esto tenía que haberse saldado el 30 septiembre 2024. El gobierno de la Cuarta Transformación no va a tratar la cuestión agraria y territorial porque es la base de todo el conjunto de dispositivos jurídicos, programas y proyectos neoliberales que impulsa el actual régimen.


8.- Así, los pueblos y las comunidades indígenas conservan esta condición colonial en una relación contradictoria con el Estado mexicano: doble reconocimiento como núcleos agrarios y como comunidades indígenas. En términos operativos, hasta en la Secretaría de Hacienda no saben si se ostentan como núcleos agrarios, o como comunidades indígenas. Como comunidades indígenas tienen que manifestar su participación en el catálogo del INPI. Además, la propiedad comunal tradicional indígena no tiene asidero ni en la Constitución ni en ley alguna.


9.- Junto a estas omisiones y estas limitantes. lo que se observa es el regreso a una ley profundamente intervencionista de los pueblos indígenas, parecida a lo que fue la Ley Federal de la Reforma Agraria, pero con estructuras significativas del neoliberalismo. De aquí la omisión del territorio, la imposición para que el Estado mexicano decida sobre aspectos cruciales de los territorios indígenas, ello a partir de los artículos 2 y 27. Este neoliberalismo es muy contundente en el capítulo del patrimonio cultural de los pueblos, sus creaciones y sus saberes, que son trastocados en mercancías para el mercado.


10.- El capítulo de la consulta, a la par de ser intervencionista, le da al INPI el derecho a determinar en qué modalidades se tiene que dar y no deja claro lo que sucedería si el pueblo decide no dar su consentimiento, o si el proyecto puede implantarse sin su consentimiento, lo que volvería irrelevante la consulta indígena. Lo que hace la consulta históricamente es violar los derechos sustantivos de los pueblos. En suma, es una propuesta profundamente restrictiva respecto a la autonomía, intervencionista, colonial e indigenista y, a la vez, neoliberal en las partes que interesan al capital, esto es, que los territorios queden a disposición de las grandes empresas y de los proyectos estratégicos del Estado mexicano.


11.- La Propuesta de iniciativa de Ley consta de 453 artículos más 11 transitorios. Aparte del volumen de esta propuesta de ley, los temas son múltiples y variadísimos. Por técnica jurídica debieron hacerse varias leyes reglamentarias. Se mezclan temas: territorio, tierras, la cuestión electoral, economía, abasto, vivienda, medicina tradicional, toda una ensalada de temas y, por eso, la ley es además de confusa, en términos jurídicos, inviable. Es inviable tener una ley reglamentaria para 30 temas.


12.- La consulta es una simulación y, en realidad, da a los pueblos el derecho a opinar, pero no el derecho a decidir. Van, hacen la consulta, pero al final, los gobiernos con sus proyectos que tienen en marcha y las sociedades mercantiles, ya los tienen aprobados, ya tienen permisos y cuando van a consulta, realmente es solamente un procedimiento burocrático para darle legitimidad a proyectos que se van a ejecutar, como el de la planta de amoníaco de Topolobampo, en la que supuestamente hicieron la consulta. Estas consultas pretenden legitimar y dar una pseudo legalidad a esas acciones que  previamente están decididas, y no por los pueblos que son afectados. Respecto a la consulta hay artículos que señalan que solamente se llevará a cabo cuando hay un impacto significativo en el entorno de los pueblos, pero no se define qué es un impacto significativo, ni quien va a definir que sea o no significativo y, por lo tanto, que proceda o no la consulta.  Un elemento de la consulta es la buena fe y la confianza. Los pueblos han sido engañados históricamente, ¿cómo van a confiar en un acto de gobierno que sistemáticamente los ha despojado? Es un trámite burocrático que están llevando a cabo, que en realidad es imposible leer, debatir y explicar en cada comunidad los 400 artículos, opinar cómo va a afectar o a beneficiar.


13.- Los proyectos y megaproyectos del Estado y de las sociedades mercantiles van en la misma lógica y actúan juntos. Cuando una Sociedad Mercantil elige en qué lugar se quiere instalar y le dan los permisos, el proyecto ya tiene los recursos económicos para ejecutarlo. Fijan un monto que sea “justo”, ¿según quién? para resarcir la afectación que pudiera causar el proyecto. No hay manera de negarse. Pueden opinar, pueden decir que no, pero lo único a lo que tienen derecho es a una indemnización. Y las consecuencias en el entorno las va a tener la comunidad o pueblo. Alguna vez se ha cancelado alguna obra, pero hemos visto que el tren maya se llevó a cabo contra viento y marea, el interoceánico, las concesiones de las mineras, nunca se consulta a los pueblos en los términos del Convenio 169 a pesar de que los despojan de cientos de hectáreas, incluso de cultivo.


14.- En 1992, con el artículo 27 se modificaron muchas leyes que tienen que ver con el marco jurídico del campo, la ley de aguas y la forestal y de inversión extranjera. Antes estaba prohibida la inversión extranjera a la orilla de la playa. Se modificó esa ley de inversión extranjera. Hacen ineficaz esta ley para la consulta y se contrapone con otras leyes que van al corazón de las comunidades y pueblos que son las tierras y los territorios. Las tierras de posesión histórica son las que han tenido las comunidades o pueblos, algunas comunal tienen que llevar a tribunal para que se les reconozca la propiedad de esas tierras, y ese procedimiento se lleva en los tribunales agrarios.


15.- Si no se revierte la reforma del artículo 27 es inútil que se pongan derechos sobre territorios y tierra cuando en el artículo 27 están eliminados. La noción de territorio indígena no existe en el artículo 27, solo propiedad de la nación, ejidal, comunal, privada.


16.- Ahora la persona titular del ejecutivo federal puede emitir decretos donde titule esas tierras comunales, eso no tiene sustento jurídico, esa facultad de titular es de los tribunales agrarios. No se dice si van a anular o si el INPI va a hacer el trámite de estos expedientes. El Estado está en una laguna legal que no precisa quien hace el trámite. Hoy en día esa facultad está prevista para los tribunales agrarios. La facultad del presidente de dotar tierras no existe en la legislación actual.


17.- INPI tiene un poder enorme para registrar, reconocer, validar, un control total de todos los trámites que quieran hacer los pueblos y las comunidades. Si no estás registrado como pueblo indígena no es posible hacer trámites. Sobre los sitios sagrados, el INPI es el que va a determinar si tienen o no el nivel para estar en el catálogo de lugares sagrados. Entre más se normativiza, más se limitan los derechos. Es una camisa de fuerza.


18.- En el plano internacional, los tratados internacionales que van paralelos a la Constitución, conforme a la Reforma al Artículo Primero de 2011 la OIT sobre el Convenio 169 deja clara la autodeterminación, el derecho al territorio y las condiciones de la consulta.  No es el Estado quien tiene que validar cuáles son comunidades indígenas ni cómo hacer la consulta.  La idea fuerte de la reforma del 30 septiembre de 2024 es el reconocer a los pueblos como entidades de derecho público. Y ahora con esta propuesta de ley, lo que ocurre es que el Estado tomará el mando de la vida de los pueblos indígenas. Se consideran de derecho público, pero tienen que registrarse y tienen que ser incluidos en ese “catálogo”. Es un golpe a los derechos que ya están reconocidos. Distingue pueblos indígenas y comunidades, pueblos regionales, pero es el INPI el que tiene que hacer estatutos regionales y el que valorará lo uno o lo otro. Es una desarticulación de fondo de todo lo que se ha avanzado en la lucha de los pueblos indígenas para que sus derechos colectivos sean reconocidos. Se trata de una cadena de situaciones en la que tiene lugar una validación intervencionista que niega los derechos de los pueblos.


19.- El documento es una aberración de 483 artículos, con un capítulo de patrimonio cultural, que es folklorizante y mercantilista, Lo que hicieron, si se observa la reforma del 2º constitucional del 2024, es un catálogo temático, extrajeron temas derivados de otras legislaciones, pero tuvieron el cuidado, como lo han tenido desde 1992, que el 27 constitucional “no se toca”, como no se toca el tema del territorio. Cada una de las simulaciones trae su historia.


20.- La ley agraria obviamente no reglamentó las tierras que ocupan los pueblos indígenas. Es la razón de Estado y lo que está en juego con estas maniobras, justificando la gestión de clientelas y temáticas, independientemente de que se contradigan con otras legislaciones. Parte de los asesores técnicos están inventando que no hay contradicción entre el artículo 2 y el artículo 27, por lo tanto, entre este documento y el 27 constitucional porque afirman que se tiene que hacer una interpretación sistemática y ampliada de la Constitución. Dicen que de manera indirecta está reconocido el territorio a partir de las tierras comunales tradicionales. Reconceptualizan el territorio de manera discursiva.


21.- Los pueblos y las comunidades tendrían que tener un abogado de cabecera para registrarse en todo lo que se tienen que registrar en las distintas variantes y situaciones. No hay un eje de derechos autoaplicativo, sino que requieren el aval del Estado, del INPI para esos reconocimientos. Es una aberración jurídica y política absoluta la que se expresa. Además, en los transitorios se dice que los presupuestos se darán en la medida en que existan las partidas para este efecto.


22.- Esta propuesta de ley afecta a la propiedad de las tierras de las mujeres. En la reforma del artículo 27, cuando se comienza a privatizar la tierra, eran las mujeres las que sufrían porque el titular de la tierra era un hombre. Ahora que se mencionan tanto los derechos de las mujeres indígenas, es necesario plantear que la ley no solo es racista y colonialista sino también neoliberal y patriarcal. Se hacen referencias a la sustentabilidad y la naturaleza, pero no se reconocen derechos.


23.- Es un documento viciado de origen. Esta reforma tiene su antecedente histórico en el diálogo de San Andrés entre el EZLN y el Gobierno Federal, y en la traición del Estado mexicano a esos Acuerdos de San Andrés. En este diálogo, se comentaba que la autonomía eran los funerales del indigenismo, pero este documento muestra que el indigenismo sigue tan vigente como antaño, sea a través el INPI, o por medio de la Suprema Corte. Es un hecho, hay amnesia histórica y un regreso al indigenismo de Estado.


La iniciativa de Ley General para los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, tal y como se presenta, lo que hace de hecho es desconocer precisamente el derecho de los pueblos a ser sujetos de derecho público




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© 2021 por Sofi Grivas

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