Publicado en Avispa Media
16 de Febrero de 2022
Por Sare Frabes
La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) canceló, en una sesión pública en la tarde de este miércoles (16), dos concesiones mineras de la empresa canadiense Almaden Minerals en el territorio de la comunidad nahua de Tecoltemi, en la Sierra Norte de Puebla.
Con la decisión, la SCNJ resolvió el amparo interpuesto, en 2015, por la comunidad Tecoltemi.
Se “determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, de acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo y aprobado por unanimidad.
La SCJN determinó que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua y amparó a la comunidad Tecoltemi para que la Secretaría de Energía consulte a los pobladores antes de autorizar la concesión de una mina de oro y plata a cielo abierto. De manera que, no está cerrada la posibilidad de que los órganos de gobierno vuelvan a otorgan los permisos, después de un proceso de consulta.
“La decisión de la Corte es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia no sólo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país, siendo ésta la primera vez que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación”, manifestó la comunidad en un comunicado, conjuntamente con las organizaciones que la acompañan en su defensa legal, Fundar y el Consejo Tiyat Llali.
Por otra parte, la Suprema Corte dejó intacta la Ley Minera, reafirmando su constitucionalidad. La comunidad indígena también había reclamado la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Minera.
Tecoltemi había reclamado la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la legislación, entre ellos, el 6 y el 19 que determinan que las actividades mineras son de utilizada pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio y que el titular de las concesiones tienen el derecho de obtener expropiación de terrenos así como de aprovechar las aguas presentes en el territorio para las actividades mineras.
El ministro en la sentencia reconoce “la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales” y que los derechos de los pueblos indígenas “están sujetos a ciertos límites y restricciones”.
Sobre la Ley Minera, no hubo unanimidad en las votaciones de los ministros. La ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra del proyecto propuesto por el ministro Rebollero, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significaría que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional e inconvencional.
En el comunicado, la comunidad lamenta “que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas”.
Y anuncia que “seguiremos denunciando el contenido violatorio de la Ley y estaremos pendientes de la publicación y notificación, en los próximos días, de la sentencia definitiva con la que se podrán conocer los razonamientos y argumentos finales”.
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