Publicado en Congreso Nacional Indígena
6 de diciembre de 2021
Por Congreso Nacional Indígena
Ejido Tila, Chiapas, México; a 4 de diciembre del 2021.
A los medios de comunicación nacional e internacional. A los luchadores de México y el mundo. A los pueblos indígenas que luchan por su tierra y territorio Al congreso nacional indígena. Al consejo indígena de gobierno.
Compañeros y compañeras de las diferentes organizaciones no gubernamentales les enviamos un cordial saludo a todos y a todas en la defensa de la madre tierra y territorio.
Les comunicamos que la asamblea general extraordinaria 14 de noviembre del presente año. Acordaron celebrar el sexto aniversario este 16 de diciembre de a ver tomado el artículo segundo de la constitución política de los estados unidos mexicanos inciso A) haberse declarado a la libre determinación, en ejercer la autonomía, fracción II para resolver nuestro propio conflicto interno, tomamos el artículo 39 de la misma constitución para recuperar la soberanía del pueblo chol. Y expulsar el ayuntamiento municipal que tuvo bajo su control nuestro núcleo población ejidal, más de 100 años sin legalidad usurpando la administración ejidal.
Es por ello se tomó el acuerdo que el 16 de diciembre del 2021. Es marchar pacíficamente por las calles hasta llegar en la plaza ejidal , nuestra lucha siempre hemos llevado por la vía jurídica con los documentos presidenciales que emana en el artículo 27 constitucional constituido en el año de 1917 por la convención revolucionaria de 20 de noviembre de 1910 que hace unas semanas cumplió 111 años. Estamos sumamente agradecidos porque pudimos recuperar 2,466 hectáreas que fue despojado por el terrateniente Maximiliano rodemberg que practico su mensura a media de nuestra población en el año de 1900.
Hasta el momento, llevamos 78 años de injusticias por los pasados malos gobiernos en los tres niveles, porque el 30 de julio de 1934 se concedió la resolución presidencial, Dicha resolución fue publicada en el diario oficial de la federación 16 de octubre del mismo año. Para su conocimiento los 32 estados de nuestro país México que tila es territorio ejidal.
El 28 de diciembre de 1936 después del estudio técnico se levantó el acta de posesión de los 836 ejidatarios. Hacemos una aclaración que por la revolución mexicana y la gripa española en el año de 1918. Que azoto fuertemente en el poblado Petalcingo donde estaba ubicada la cabecera municipal, por acuerdo de los presidentes municipales al ver que quedo abandonado el poblado lo trasladaron provisionalmente a nuestro pueblo originario de la lengua chol indígena. Sabiendo que ya hay una resolución presidencial y publicada en el diario oficial, el ayuntamiento municipal inicio los registro de propiedad privada en coordinación con registro público de la propiedad de comercio de la ciudad de yajalon Chiapas. El 24 de julio de 1943 violando el artículo 74 de la ley agraria que las tierras ejidales es: inalienable, imprescriptible e inembargable. Los secretarios municipales caciques obligaron a los propios ejidatarios a registrar sus solares y casas.
Departamentos agrarios y colonización elaboro un plano regulador en el año de 1960. Y le ordeno el h. cuerpo consultivo agrario para que en sesión de 30 de septiembre de 1966 para que inserte la nota es decir las 130 hectáreas para engañar pobladores y avecindados que el caserío del poblado tila no forma parte del ejido considerándose como fundo legal, sabiendo que el ayuntamiento no tenía su posesión legal dentro del ejido solicito ante la secretaria de la reforma agraria la demarcación de las 130 hectáreas, la comisión en experto agrario al terminar el trabajo de las 130 hectáreas lo dejo con un escrito de fecha 9 de marzo de 1966.
Con todos estos documentos corruptos el ayuntamiento municipal se presentó ante la cuarta legislatura del estado de Chiapas, la inquietud del ayuntamiento municipal fue atendido por la cuarta legislatura del estado de Chiapas y emitió el decreto expropiatorio de las 130 hectáreas de terrenos ejidales, de fecha 29 de julio de 1980. El gobierno del estado de Chiapas lo publica en el diario oficial el 17 de diciembre de 1980. La violación es anticonstitucional porque es posesión de los 836 capacitados emanado en el artículo 14 y 16 de la carta magna y en el artículo 27 lo especifica fracción VII se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de poblaciones ejidales y comunales, fracción VIII se declaran nulas inciso a) toda las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos rancherías congregaciones o comunidades hechas por los jefes políticos gobernadores de los estados o cualquier otro autoridad local es decir el ayuntamiento municipal.
Como todo sabemos las calumnias, difamaciones, las mentiras, en las diferentes oficinas de gobiernos, en las redes sociales que estamos violando los derechos humanos cuando en realidad somos nosotros quienes nos están violando nuestros derechos constitucionales.
Hacemos de sus conocimientos por denunciar todo estas corrupciones a la luz pública nos ha traído amenazas, intimidaciones, señalamientos, discriminaciones, desprecios más aún porque hemos dado a conocer las órdenes de cateo, y las ordenes de aprehensión y la compra de conciencia, la reprensión de 1981 los bombardeos por un presidente municipal en el año 2005 y la entrada de las fuerzas armadas dentro de la población el 20 de noviembre 2015 para intimidar a los ejidatarios por el presidente municipal Edgar Leopoldo Gutiérrez Gómez. Por eso somos hostigados, perseguidos, pero no podemos quedarnos callados porque el pueblo originario chol fue fundado por nuestros tatarabuelos y las tierras ejidales, que fue solicitada el 3 de febrero de 1922 y que culmino con el plano original fue aprobado por el cuerpo consultivo agrario de 2 de junio de 1961. Sin nota sin punto de acuerdo que fueron 40 años de caminos para legalizar las 5405 hectáreas.
Los pasados malos gobiernos con todas sus corrupciones quisieron desaparecer nuestro pueblo originario para utilidad pública. Cuando en realidad todo los pueblos originarios son pluriculturales por su existencia antes de la formación de los estados mexicanos es por ello pedimos que se respete el convenio 169 de OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y debemos ser salvaguardados de acuerdo el artículo 21 de la convención interamericana, querían desestabilizar nuestros derechos de uso común, de ante mano lo sabemos que el gobierno actual lo ve que es más fácil solucionar con los 40 millones de pesos cuando la resolución del incidente de inejecución la corte lo aclaro que las 5,405 hectáreas es legitima propiedad de los 836 capacitados, y se debe cumplir las leyes constitucionales los tratados internacionales y la ley federal de amparo que no se puede dialogar ni negociar la ejecución de amparo, si no que se exige el cumplimiento ya no somos 836 somos miles y miles de niños y niñas de diferentes edades que marcharemos el 16 con toda libertad, esto aprobado por la asamblea general extraordinaria y la palabra es la tierra no se vende se ama y se defiende.
Compañeros y compañeras estén pendientes de nosotros para celebrar humilde y sencillamente los 13 años que se nos concedió la sentencia de amparo 259/1982 del 16 de diciembre del 2008 a 2021. Y el sexto aniversario de la declaración de la libre determinación y la autonomía.
Nunca más un México sin nosotros.
Atentamente Ejido tila, Chiapas Congreso nacional indígena
Commenti